NOTICIAS | 4 NOV 2024

Revés judicial para Chubut por normativa que impide el transporte de langostino a Mar del Plata y Santa Cruz

La demanda fue presentada por el Grupo Veraz




La Procuración General de la Nación dictaminó a favor de declarar inconstitucional el inciso T del artículo 20 de la Ley de Pesca IX-157 de Chubut. Este inciso prohíbe a las empresas el traslado de especies ictícolas, especialmente el langostino, capturadas y descargadas en los puertos de Chubut, obligándolas a procesar el producto en plantas frigoríficas locales.

El dictamen respalda una demanda presentada por Unión Pesquera Patagonia S.A., Pesquera Veraz S.A. y Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., empresas que poseen plantas en provincias como Buenos Aires y Santa Cruz para la industrialización de frutos de mar. Según argumentan, la normativa provincial impide el libre ejercicio del comercio interprovincial y lesiona sus derechos y garantías constitucionales.

La demanda sostiene que la ley chubutense desconecta el ejercicio de la navegación de la actividad productiva, vulnerando normas constitucionales. Además, afirman que esta restricción “provoca un daño irreparable” y otorga a la provincia una facultad que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo Nacional.

Las empresas recordaron reclamos similares en 2019, 2004 y 2007, en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de sus intereses. Sin embargo, Chubut ha ignorado estas sentencias, insistiendo en que la captura de especies ictícolas en sus aguas jurisdiccionales deba ser procesada localmente.

La Secretaría de Pesca ya había denegado a las empresas demandantes la “guía de transporte de pescados” solicitada para trasladar las especies a otras provincias.

“El grupo económico ha visto irrazonablemente lesionado su derecho al libre ejercicio del comercio y ha encontrado obstáculos para optimizar sus recursos e inversiones en buques y establecimientos que operan en distintas jurisdicciones provinciales”, argumentaron.

Las empresas pidieron que se suspenda la aplicación de la norma impugnada hasta que se emita una sentencia definitiva y se ordene a Chubut otorgarles las guías de transporte necesarias.

En respuesta, Chubut defendió su posición, afirmando que la provincia ha adoptado medidas de mejores prácticas para la manufactura de los recursos pesqueros desembarcados en sus puertos. La provincia busca desalentar la exportación de productos de escaso valor agregado y proteger el empleo local, asegurando su derecho a regular los recursos dentro de su jurisdicción.

Chubut también argumentó que la legislación cuestionada no es irrazonable ni arbitraria, y que el grupo económico demandante aceptó las condiciones impuestas por la provincia al decidir ejercer la captura de recursos provinciales.

Al analizar el caso, la Procuración General de la Nación reiteró que las provincias no pueden invocar la titularidad territorial para imponer restricciones al tráfico interprovincial e internacional. Aplicar normas como el artículo 20 de Chubut obstaculiza la actividad comercial, condicionando el ejercicio de la pesca a la obligación de desembarcar en puertos provinciales y afectando la libre concurrencia en el mercado.

La Procuración subrayó la persistencia de la provincia en dictar normas restrictivas sobre el transporte de las especies capturadas, lo que contraviene las cláusulas constitucionales que buscan garantizar un espacio económico único y libre de trabas, asegurando así el movimiento interprovincial de bienes y personas.

El dictamen, firmado por la procuradora fiscal Laura Monti, fue fechado el 25 de octubre. (Jornada, Mar&Pesca)