El gremio había recurrido a una figura excepcional: la revocatoria in extremis, que casi nunca prospera y se reserva para errores judiciales evidentes o situaciones de gravedad institucional. El SOMU aseguró que la Cámara había cometido un grave error al intervenir en cuestiones que, afirma, solo competen a la Junta Electoral del sindicato. Y ratificó su denuncia sobre 14 afiliados que negaron sus firmas en listas opositoras.
Pero la Sala III no encontró motivos para abrir esa vía extraordinaria. La jueza Diana Regina Cañal advirtió que el recurso buscaba reabrir discusiones ya resueltas y que no existía el “error grosero” que exige esta herramienta procesal. El juez Mario Silvio Fera acompañó su voto. El camarista Alejandro H. Perugini, como en fallos similares, decidió no intervenir.
Con esto, la Cámara confirmó la resolución previa y dejó sin efecto el intento del SOMU de dar un giro al expediente. El fallo fue firmado el 9 de diciembre de 2025.