Noticias | 3 ago 2021
El mar argentino, la Plataforma Continental, la pesca en la milla 201 y las OROP
(Por Daniel Molina Carranza) .-Argentina es un país con un litoral marítimo de casi 4700 km de costa sobre el Atlántico Sur, rematado en una amplísima plataforma. El Mar Argentino está ubicado en el sector SW del Océano Atlántico Sur, con una extensión de 960.000 Km². Sus aguas cubren la plataforma continental hasta los 200 metros de profundidad, alcanzando el comienzo del talud continental, si bien la plataforma continental se extiende más allá de la milla 200. Se extiende, en términos generales, desde la boca del estuario del Río de la Plata en el norte, hasta el Banco Burdwood en el sur, y desde la costa argentina hasta el comienzo del talud. En sus aguas se desarrolla una de las más importantes pesquerías del globo. La ONU, específicamente la comisión de límites de Plataforma, ha reconocido la ampliación de plataforma marítima en base a lo dictaminado por la resolución 40 de lo presentado por Comisión Nacional de Límite de la Plataforma Continental Argentina (COPLA),tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR),* la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo (cangrejos, por ejemplo).
Tras un largo y profundo trabajo científico, el 21 de abril de 2009 la República Argentina presentó el límite exterior de la plataforma continental argentina ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), órgano técnico creado por la CONVEMAR. Este trabajo brinda las bases para la extensión geográfica de nuestros derechos de soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo en más de 1.782.000 km2 de plataforma continental argentina más allá de las 200 millas marinas,de acuerdo con su reglamento, la CLPC se limitó a considerar las partes de la presentación que no estuvieran sujetas a controversias de soberanía con terceros estados. Quedaron pues fuera del análisis, la zona circundante a Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur –en disputa con el Reino Unido-, y el sector que está regido por el Tratado Antártico. Así, el área analizada por la CLPC abarcó –aproximadamente- una quinta parte del total.
Finalmente, el 11 de marzo de 2016 la CLPC adoptó por consenso las Recomendaciones sobre las partes analizadas de la presentación argentina, que resultaron en mínimas modificaciones sobre el límite presentado en 2009.Dado que el concepto de plataforma continental se ciñe a espacios y recursos del lecho y subsuelo marinos, el régimen para su explotación no afecta al régimen de pesca en la columna de agua suprayacente, que se guía por la normativa definida para la “Zona Económica Exclusiva” (ZEE) o para la “Alta Mar” (AM), según corresponda.
Y es en las aguas de estos dos espacios adyacentes, donde se desarrolla mayoritariamente la pesca:
- a) en la ZEE, a una distancia de hasta 200 millas náuticas de la costa, donde los Estados ribereños tienen derechos soberanos para la conservación y ordenamiento de los recursos vivos marinos, y
- b) en la Alta Mar, es donde –con sujeción a ciertas condiciones- rige la libertad de pesca.