viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº4461

Noticias | 16 may 2023

Sindicatos y empresas acuerdan la exención del 46 por ciento del salario

Tras una reunión llevada adelante en la Subsecretaría de Pesca, en la que estuvieron presentes el titular de esa cartera Carlos Liberman y Julián Suáres, los gremios y las empresas pesqueras firmaron un acuerdo por la exención del impuesto a las ganancias. Aquí el acta


En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de mayo 2023 se reúnen por una parte los Sindicatos CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LAS MARINA MERCANTE, representado por Eduardo Mayotti; SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA representado por Armando Alessi, Angel Raimundi, Mariano Vilar, Jorge Maldonado, Daniel Flores y German Velasco; ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PATRONES Y PILOTOS DE PESCA representada por Federico Larroy: Sindicato Maritimo de Pescadores representada por Pablo Trueba, Gustavo Lopez y Alfredo Grasso; CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, representado por Eduardo Mayotti y Marcelos Giurlani; CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, representado por Mariano Moreno, Walter Luro y Guillermo Mendez y Sindicato de Obreros Maritimos Unidos representado por Raúl Omar Durdos, Angel Juan Navarro y Jose Valderrama, en adelante "LOS SINDICATOS", y por la otra las Cámaras Empresarias Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) representada por Maria Fernanda Grimaldi Cámara de Industria Pesquera Argentina (CAIPA) representada por Maria Fernanda Grimaldi, Camara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) representada por Diego Garcia Luchetti, Câmara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) Juan Dario Socrate, Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), representada por Diego Gonzalez Lemnau y Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPECA) representada por Eduardo Alfredo Saravi, todos ellos en su calidad de Apoderados con facultades suficientes; ambas manifiestan que en el marco del conflicto colectivo relacionado a la reducción de la carga tributaria por Impuesto a las Ganancias para el personal embarcado, en Expediente de Conciliación Obligatoria, caratulado EX202340981686 MFS5N, convienen:

Preliminares: Que atento la diversidad de aristas técnicas y jurídicas que afecta el tópico abordado respecto a la retención de impuesto a las ganancias y su eventuales exenciones en orden a la excepción prevista en el primer párrafo del Art. 26, inciso x) del Dto. 824/19, excepcionalmente las partes resuelven que las cláusulas de la presente solo adquirirán obligatoriedad a partir del dictado del acto administrativo de homologación por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, y la ratificación por Acto Administrativo de estilo del dictamen conjunto de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS, y la DIRECCIÓN DE IMPOSICIÓN DIRECTA en el Exp. IF 2023-51057853-APN-DNI#MEC por parte de la Subsecretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía (EX-2023-49523050-APN-DGDA#MEC) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las PARTES CONVIENEN:

Primero: Que considerando la especial naturaleza y las características específicas y especiales del trabajo y procesamiento a bordo durante la navegación, y de conformidad con las conclusiones del dictamen referido en el párrafo anterior, las PARTES consideran que el porcentual exento que corresponde contemplar por el eventual diferencial del valor allí previsto a fin de efectuar retenciones de impuesto a las ganancias en las liquidaciones de haberes del personal marítimo, será, en consonancia con el dictamen referido, del CUARENTA Y SEIS PORCIENTO (46%) de la totalidad de los importe netos (efectuados los descuentos de ley y sindicales), percibidos por el tripulante por producción y demás rubros que se devengan cuando se encuentre embarcado, debiendo por ende liquidarse de tal forma.

Segundo: A esos fines las PARTES han considerado que la jornada típica de la actividad es de carácter continuo e ininterrumpido, que se encuentra remunerada por la producción obtenida, sin distinción de días Inhábiles, feriados, no laborales, y horas extras o suplementarias. 

En consonancia con ello, y a los efectos específicos de la determinación y valoración del porcentual antedicho, se ha considerado lo expuesto en su parte pertinente, por el dictamen citado en el capítulo Preliminares del presente.

Tercero:

 El presente acuerdo no importa cambio alguno sobre el texto o espíritu de todos los Convenio Colectivo de Trabajo o Actas Acuerdos con alcance de tal suscriptos entre el sector empresario y sindical, plenamente vigentes entre las partes, teniendo como único objetivo la adecuación del régimen especial y especifico de la pesca, a las normas ya citadas en materia de Impuesto a las Ganancias. En ningún caso alterará los usos y costumbres ni implicará ninguna modificación en la forma de liquidación, ni podrá ser interpretado como incremento salarial expreso o tácito de la situación actual, ni aplicado por analogía a otro instituto, ni constituirá presunción de ningún derecho. -

Como prueba de conformidad, se suscriben 15 (quince) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, quedando ambas partes facultadas a solicitando su homologación por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

 

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