viernes 26 de julio de 2024 - Edición Nº4552

Noticias | 8 ene 2024

Procesaron por homicidio culposo al capitán y al enfermero de un barco pesquero por la muerte de un tripulante

Según la Justicia, el titular de la embarcación incumplió los deberes a su cargo y el profesional de salud actuó de una manera imprudente al momento de tratar las dolencias del marinero durante el periplo


El Juzgado Federal de Caleta Olivia procesó al capitán y al enfermero de un buque pesquero como autores del homicidio culposo de un marinero que falleció en 2016 a causa de una infección mal tratada. Ambos imputados recibieron a su vez un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 4 millones de pesos cada uno.

La decisión estuvo a cargo de la jueza Marta Isabel Yánez, quien ordenó el procesamiento de los dos sospechosos sin prisión preventiva, en línea con la postura de la fiscalía federal de Caleta Olivia, a cargo de Lucas Alberto Colla.

Según informó el Ministerio Público Fiscal (MPF), el buque pesquero “Stella Maris I” zarpó con 49 personas a bordo desde el puerto de Mar del Plata hacia la ciudad de Puerto Deseado, en la provincia de Santa Cruz. Pocos días después, el 18 de marzo, el marinero Jesús Ceferino Castillo acusó una dolencia y decidió concurrir a la enfermería.

Luego de la consulta, el enfermero del barco registró en sus actas que el hombre sufría una “odontalgia”, y bajo ese marco resolvió recetarle diclofenac y dexametasona para calmar los dolores. Sin embargo, el padecimiento nunca cedió, y durante todo el trayecto hasta el sur el marinero siguió solicitando asistencia sanitaria.

Ante esta situación, el 18 de abril el capitán realizó vía radio una consulta médica a la delegación Puerto Deseado de la Prefectura Naval Argentina.

De acuerdo al comunicado del MPF, un día después de esa comunicación radial el “Stella Maris I” atracó en Puerto Deseado y, por orden del capitán, el marinero Castillo fue llevado al Hospital Distrital para luego ser trasladado al Hospital de Caleta Olivia, donde a las pocas horas murió.

Según las actuaciones del caso, la muerte se produjo como consecuencia de una infección ligada a una “sepsis multivisceral - síndrome de disfunción orgánica múltimple (MODS) a punto de partida de una infección por Staphilococcus Aureus Meticilino Resistente”.

Al recibir el expediente, el fiscal Colla ordenó una batería de pruebas y, en marzo de 2019, decidió imputar al capitán de la embarcación por no haber desembarcado a tiempo al marinero, “cuya situación de salud conocía”. También le endilgó “haber omitido informar al médico de la Prefectura Naval respecto de tal situación, sino hasta un día antes del fallecimiento del mismo, ocurrido el 19 de abril de 2016 a las 18:00 horas”.

A su entender, el titular del barco habría dejado de cumplir “sus obligaciones imperantes por su rol de funcionario público y no evitando que se le aplique un tratamiento incorrecto, lo que resultó en un shock séptico diseminable que derivó en su muerte”.

Por otro lado, la fiscalía también acusó al enfermero de suministrarle al paciente un tratamiento “para una supuesta odontalgia y luego por una enterocolitis, sin prescripción ni supervisión médica, lo cual agravó la situación de salud del nombrado, en razón de su condición de diabético preexistente”.

La jueza federal tomó las declaraciones indagatorias de los dos sospechosos en abril de 2019, luego dispuso la realización de una serie de pruebas solicitadas por las defensas del capitán y del enfermero. Estas terminaron de producirse en julio del año pasado. Un mes después el fiscal Colla solicitó que se defina la situación procesal de ambos.

Así las cosas, la jueza Yáñez dictó recientemente el procesamiento sin prisión preventiva del enfermero y el capitán como autores del homicidio culposo del tripulante Castillo. “El primero de los nombrados en virtud de su accionar imprudente y respecto del segundo por incumplimiento de los deberes a su cargo -como superior del barco- y como delegado de la autoridad dentro del buque”, señaló la magistrada al fundar su resolución.

Con el procesamiento del delito culposo, reglado por el artículo 84 del Código Penal de la Nación y reprimido “con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial”, la jueza también dispuso el embargo de los bienes de los dos encausados hasta cubrir la suma de 4 millones de pesos cada uno.

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