El Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvió rechazar por unanimidad la solicitud presentada por la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) para incrementar del 20% al 30% el límite de captura incidental de calamar permitido a los buques arrastreros dedicados principalmente a la pesca de merluza.
La decisión se apoyó en el informe técnico elaborado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), que respondió a una consulta realizada por el propio Consejo durante la reunión reflejada en el Acta CFP N° 19/2026.
En su presentación, la CAABPA argumentó que el aumento del límite permitiría fortalecer la captura nacional del recurso frente a la presión extractiva de flotas extranjeras, optimizar el aprovechamiento del calamar y atender la superposición espacial que existe entre este recurso y la merluza en determinadas zonas y épocas del año.
Sin embargo, el INIDEP sostuvo que la pesquería de calamar se encuentra regulada mediante un conjunto de medidas de manejo diseñadas para garantizar la sustentabilidad de los distintos stocks explotados por la flota nacional. Entre ellas se destacan los períodos de veda y las áreas de manejo, herramientas que buscan proteger tanto a los ejemplares juveniles como a los reproductores, asegurando el reclutamiento y la renovación de la población.
El organismo científico recordó que la excepción vigente, que permite una captura incidental de hasta el 20% por marea para la flota arrastrera, fue establecida precisamente porque en ciertas áreas resulta imposible evitar completamente la captura de calamar durante las operaciones dirigidas a la merluza. Ese porcentaje, señaló, constituye el máximo compatible con la necesidad de minimizar el impacto sobre el recurso durante los períodos en que la pesca dirigida permanece cerrada.
Asimismo, advirtió que antes de la apertura de la temporada la mayoría de los ejemplares de los stocks Sudpatagónico y Bonaerense-Norpatagónico aún no alcanzó la madurez sexual, mientras que al finalizar la temporada es fundamental preservar a los reproductores remanentes para asegurar el éxito reproductivo. En consecuencia, elevar el límite de captura incidental implicaría incrementar la mortalidad por pesca fuera de la temporada habilitada y afectar la eficacia del esquema de manejo vigente.
Con estos fundamentos, el Consejo Federal Pesquero resolvió no hacer lugar a la solicitud de la CAABPA e instruyó a la Coordinación Institucional para comunicar formalmente la decisión.
Durante el tratamiento del tema, la representante de la provincia de Buenos Aires reiteró la posición que había expresado en reuniones anteriores, al señalar que no existe evidencia científica que justifique un aumento del esfuerzo pesquero sobre el calamar, criterio que, a su entender, debe aplicarse tanto a la flota potera como a la arrastrera.